martes, 3 de noviembre de 2015

CENTROS INTEGRADOS MÚSICA - ENSEÑANZAS GENERALES

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÚSICA Y EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015-2016.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), comporta la necesidad de que, de conformidad con la disposición final quinta, apartado 2, de la citada ley orgánica, las modificaciones introducidas en la Educación Secundaria Obligatoria se implanten para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y las introducidas en Bachillerato se implanten en ese mismo curso en primero de Bachillerato. 

Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en los centros integrados se rigen, en el sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Orden 3893/2008, de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. Con la nueva ordenación derivada de la LOMCE, se hace necesaria una adaptación de los planes de estudio de los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria, y primero de Bachillerato para adecuarlos al nuevo sistema educativo. 

El Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; asimismo el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Ambos recogen en sus disposiciones adicionales cuarta y séptima respectivamente que la Consejería con competencias en materia de educación, facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales de Música o de Danza y Educación Secundaria Obligatoria, para lo que podrá adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que podrán incluir, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados, así como cuantas otras medidas contemple la normativa básica de estas enseñanzas 

En la Comunidad de Madrid existen dos centros con las características de centro integrado: el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación Primaria y Secundaria de San Lorenzo de El Escorial Padre Antonio Soler, creado mediante el Decreto 73/2003, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de junio), y el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación Secundaria “Federico Moreno Torroba”, creado mediante el Decreto 72/2006, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de septiembre).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, con el fin de que los centros integrados de la Comunidad de Madrid puedan impartir los citados cursos el próximo curso escolar 2015-2016 conforme a la Ley Orgánica vigente, esta Dirección General dicta las siguientes: 

INSTRUCCIONES 

Primera. Objeto de estas instrucciones y vigencia 

  • 1. El objeto de las presentes instrucciones es adecuar al sistema educativo derivado de la LOMCE la organización académica que los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid han de aplicar en el curso escolar 2015-2016, en los cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria y primero de bachillerato, conforme al calendario establecido al efecto por la LOMCE. 
  • 2. Las presentes instrucciones estarán vigentes hasta la publicación de la norma reguladora de Centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 

Segunda. Materias y horario de los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y primero de bachillerato 


  • 1. Las materias y el horario que, con carácter general, han de cursar los alumnos en los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se recogen en el anexo I, sin perjuicio de las convalidaciones a que se refiere la instrucción quinta.1. 
  • 2. En el primer curso de bachillerato los alumnos cursarán, con carácter general, las materias troncales y la materia específica obligatoria que se recogen en el anexo II, sin perjuicio de las convalidaciones a que se refiere la instrucción quinta.2. 
  • 3. Los centros podrán aumentar el horario lectivo semanal de las materias, así como distribuir las horas de cada materia en periodos lectivos con una duración mínima de 45 minutos, siempre que garantice para cada una de ellas el número de horas semanales establecidas en los anexos de estas instrucciones. Los incrementos horarios que pudieran resultar de la aplicación de este apartado serán asumidos con los recursos de los que dispone el centro. 

Tercera. Horario de los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria y segundo de bachillerato 


En 2015-2016, el horario de los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria y segundo de bachillerato será el establecido en la Orden 3893/2008, de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Horario de las enseñanzas profesionales de Música 

En 2015-2016 el horario de las enseñanzas profesionales de Música que se cursen de manera integrada será el recogido en la Orden 3893/2008, de 31 de julio. 

Quinta. Convalidaciones 

  • 1. La matrícula de un alumno en un centro integrado en tercer curso de la educación secundaria obligatoria comporta la solicitud por parte del interesado de la convalidación de la materia Música. 
  • 2. La matrícula de un alumno en un centro integrado en primero de bachillerato comporta la solicitud por parte del interesado de las convalidaciones tanto de la materia Análisis Musical I, como de la materia Lenguaje y Práctica Musical. 

Sexta. Supervisión y asesoramiento por parte de los Servicios de Inspección Educativa 


Los Servicios de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de Área Territorial asesorarán a los centros docentes en todo aquello relacionado con lo dispuesto en las presentes instrucciones. 

Séptima. Publicidad y cumplimiento 

Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a los centros integrados que impartan las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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