miércoles, 4 de noviembre de 2015

INSTRUCCIONES ALUMNOS HIPERACTIVOS Y DISLÉXICOS

INSTRUCCIONES CONJUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON DISLEXIA, OTRAS DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE O TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ha previsto que corresponde a las Administraciones asegurar las medidas necesarias para que los alumnos con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA) o con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Procede, pues, incorporar las oportunas medidas para la evaluación dirigidas a los alumnos con este tipo de dificultades en las pruebas o exámenes que se les apliquen. En virtud de lo anterior, las Direcciones General de Educación Infantil y Primaria, y de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.

  • 1. Lo previsto en estas instrucciones será de aplicación en todos los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas reguladas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 2. Para facilitar la adopción de las medidas recogidas en estas instrucciones, se contará con la colaboración del EOEP de zona, de los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje que presten servicio en el centro, y de los Departamentos de orientación. 

Segunda.

La detección inicial de dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado.

Tercera.

  • 1. Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el tutor, junto con el resto de profesores que atiende al alumno, determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación que se aplicarán al alumno, de entre las que figuran en las presentes instrucciones. Todo ello quedará plasmado en un informe según el modelo establecido en el anexo. 
  • 2. Para la emisión de dicho informe, el tutor podrá contar con la colaboración del EOEP o del orientador del centro en los centros públicos, o del responsable del servicio o departamento de orientación en los centros privados. Dicho informe deberá estar firmado por el tutor del grupo y contar con el visto bueno del Jefe de Estudios del centro. 
  • 3. La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso escolar. Cuarta. Las medidas aplicables a los alumnos con dislexia, DEA o TDAH en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser las que se recogen en el siguiente cuadro:
    • Adaptación de tiempos El tiempo de cada examen se podrá incrementar hasta un máximo de un 35% sobre el tiempo previsto para ello
    • Adaptación del modelo de examen   Se podrá adaptar el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen. 
      • Se permitirá el uso de hojas en blanco
    • Adaptación de la evaluación   Se utilizarán instrumentos y formatos variados de evaluación de los aprendizajes: pruebas orales, escritas, de respuesta múltiple, etc
    • Facilidades: técnicas/materiales 
    • Adaptaciones de espacios    
      • Se podrá realizar una lectura en voz alta, o mediante un documento grabado, de los enunciados de las preguntas al comienzo de cada examen. 
      • Se podrán realizar los ejercicios de examen en un aula separada


Quinta.

El informe a que se refiere la instrucción tercera se adjuntará al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias.

Sexta.

Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

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